¡Es Tu Derecho Organizar una Unión!

El Acta Nacional de Relaciones Laborales te de el derecho de organizar una unión en tu lugar de trabajo. Aquí esta lo que puedes hacer…y lo que tu patrón no puede hacer…

Tienes el Derecho de ...

  • Participar en reuniones para discutir afiliación a una unión;
  • Distribuir, leer y discutir información de la unión (en lugares que no son de trabajo durante los tiempos de descanso y de la comida);
  • Poner botones de la unión, calcomanías, camisetas, y gorros para mostrar apoyo para la unión;
  • Firmar una tarjeta de membresía a la UE y demandar reconocimiento;
  • Circular y firmar peticiones o unirse en actividades para protestar tratamiento injusto y demandar mejoras de salario, horas y condiciones de trabajo;
  • Organizar otros empleados para apoyar a la unión, firmar tarjetas de la unión, o presentar quejas.

Estos derechos son protegidos bajo la Sección 7 de la Acta Nacional de Relaciones Laborales (y leyes estatales parecidas), que te de el derecho de afiliar a o apoyara una unión.

Es ilegal para tu Patrón ...

  • Despedir o amenazar con despedir, descansar, disciplinar, hostigar, transferir, o reasignar un empleado por el hecho que apoya a la unión;
  • Favorecer empleados que no apoyan a la unión en cuanto a promociones, horas, cumplimiento con reglas o cualquier otra condición;
  • Cerrar o amenazar con cerrar tu lugar de empleo o quitar beneficios o privilegios para que se oponen a la actividad sindical;
  • Prometer un aumento de salario, promoción u otro favor si los empleados se oponen a la unión;
  • Pedir tu opinión de la unión.

Bajo la Sección 8 de la Acta Nacional de Relaciones Laborales (y leyes estatales parecidas), es ilegal que su patrón perpetua cualquiera de las acciones arriba enlistadas.

Esta es la Ley ...

Sección 1: La póliza de los Estados Unidos que se debe llevar a cabo es "al promover la practica y procedimiento de negociaciones colectivas y al proteger el ejercicio de los trabajadores de libertad de asociación entera, auto-organización y designación de representantes quienes ellos mismo escogen, para el propósito de negociar los términos y condiciones de su empleo ..."

Sección 7: "Los empleados deberán tener el derecho a la auto-organización, de formar, afiliarse, o negociar colectivamente a través de representantes quienes ellos mismos escogen y de participar en actividades conciertas con el propósito de negociaciones colectivos ..."

Sección 8(a): "Deberá ser una practica laboral injusta si un empleador…interfiere con, restringe, o coerce a los empleados en el ejercicio de sus derechos garantizados en la Sección ..."